Diocesis de El Espinal

Tribunal Eclesiástico

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  1. CONSIDERACIONES CANONICAS SOBRE EL MATRIMONIO

1055 § 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de

sacramento entre bautizados. § 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.

1057 § 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. § 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

1058 Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe.

El Canon 1055 N° 1:  Es la alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí una comunidad para toda su vida y que por su propia naturaleza esta ordenada al bien común de los esposos y a la generación y educación de los hijos. Fue elevado por Cristo nuestro señor a la dignidad de sacramento entre los bautizados”.

Según el derecho Romano el matrimonio “Es la unión de un varón y de una mujer y la comunidad de toda su vida en una intercomunicación jurídica y divina”.

¿Cuáles son los alcances de la anterior afirmación?

a-     Alianza – no habla de contrato, alianza es un sentido netamente bíblico, lo principal es la alianza  que Dios hace con el pueblo de Israel, en el antiguo testamento hay una 1° alianza  (génesis – Abraham), la 2° alianza (Moisés, Israel sale de Egipto y se le entregan las tablas de la ley). Ambas alianzas no son sino el reflejo de alianza definitiva y eterna que es el sacrificio de Cristo.

b-    Los fines del matrimonio no son jerárquicos, todos están en el mismo rasgo, es decir el bien común de los esposos, la educación de la prole  y la educación, ninguno tiene más importancia que los otros.

c-    Entre los bautizados es un sacramento, el sacramento es un signo externo que va a representar un “algo” que está produciendo espiritualmente, como sigue es la manifestación de Dios

CARACTERÍSTICAS DEL CONSENTIMIENTO:

Debe ser, por lo tanto, VERDADERO, el consentimiento fingido no produce vínculo matrimonial.

Debe ser MUTUO, cada uno con su propia voluntad, (el cura no casa, sino que es un testigo).

MANIFESTACIÓN LEGITIMA, de manera que no quede duda.

MORALMENTE SIMULTÁNEO que uno de los cónyuges persevere al momento de emitirse el otro (cuando el otro acepta persevero, o sea estoy moralmente aceptando yo también, espontáneamente).

DOCUMENTOS NECESARIOS MATRIMONIO.

Siempre:

  • Documento original y autentico de su identidad (CC). confróntense el retrato, la firma y el sitio de nacimiento.
  • Partida de bautismo de cada contrayente con caducidad de tres meses después de la fecha de expedición. Si las partidas son de parroquias de otras diócesis, deben ser autenticadas en la respectiva curia diocesana. Si no es posible encontrar la partida de bautismo, se requiere seguir el conducto regular de reconstrucción de la partida, si hubiese certeza absoluta con las respectivas pruebas del bautismo.
  • Partida de confirmación de cada contrayente
  • Registro civil original de cada contrayente donde aparecen las respectivas firmas.
  • 2 fotos de cada uno de ellos
  • Certificación del cursillo prematrimonial

Según las circunstancias:

  • Licencia escrita del párroco  propio si los contrayentes se casan en otra parroquia.
  • Consentimiento escrito de los padres cuando se trata  de menor edad. La edad mínima son 18 años.
  • Si uno (o ambos cónyuges), son viudos, deben presentar partida(s) de defunción del cónyuge(s) difunto(s).
  • Constancia de sentencia de nulidad matrimonial (si hay nulidad)
  • Dispensa escrita de impedimento dirimente existente.
  • Partidas de bautismos si hay hijos por legitimar. Téngase en cuenta que se legitiman sólo los hijos nacidos de ambos contrayentes.

Estos documentos junto con las declaraciones de los novios y testigos, conforman el expediente matrimonial y deben guardarse en un legajador ordenado cronológicamente.

PARA PEDIR LA NULIDAD MATRIMONIAL EN EL TRIBUNAL ECLESIASTICO DE LA DIOCESIS DEL ESPINAL.

Desde el 1 de noviembre de 2018 abrió las puertas nuestro Tribunal eclesiástico en el horario de martes a viernes de 9 a.m. a 12 m., allí le orientamos sobre la posibilidad de adelantar la causa de nulidad de los matrimonios rotos, partiendo del principio de que el matrimonio se presume válido y lo que se debe probar es la nulidad porque la presunción de validez ya esta probada por la ceremonia en la que los esposos se expresan el consentimiento y los documentos que se inscriben como constancia.

Después de haber recibido una orientación inicial bien sea por su párroco o por alguno de los jueces del tribunal, teniendo la esperanza al menos de éxito probable, se presenta la demanda

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